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PROYECTO DE ESTATUTOS
DE LA CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA.
Artículo 1.- La Sociedad
Asturiana de Angiología y Cirugía Vascular y Endovascular
se constituye como entidad con carácter independiente,
voluntario, de duración indefinida y exclusivamente científica,
sin ánimo de lucro, acogida al Regimén jurídico
de la vigente Ley de Asociaciones y a las normas complementarias
de la misma.
Artículo 2.- Esta
Sociedad tiene como objetivo el progreso científico en
la prevención, el diagnóstico y el tratamiento
de las enfermedades vasculares.
Artículo 3.- El
ámbito de la Sociedad comprenderá el territorio
de la Comunidad Autónoma de Asturias, ubicándose
su domicilio social en el Colegio de Médicos, Plaza de
América Nº 10 - 1º Oviedo.
OBJETIVOS.
Artículo 4.- Sus
objetivos son promover el estudio, la docencia, investigación,
las reuniones científicas, con el fin de procurar la
formación actualizada en Angiología, Cirugía
Vascular y Endovascular, y el intercambio científico
entre los especialistas que ejerzan en la Comunidad Autónoma
Asturiana, nacionales y extranjeros.
Artículo 5.- Cooperar
con las Instituciones y Organizaciones nacionales e internacionales
creadas con fines similares, guardando en todo momento plena
independencia de las mismas.
Artículo 6.- Participar
activamente de acuerdo con la legislación vigente en
las comisiones creadas por las Instituciones de Gobierno en
las ocasiones que sea requerida, tanto con carácter consultivo
como decisorio, en lo que respecta a temas relacionados con
la Angiología y Cirugía Vascular y Endovascular.
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS.
Artículo 7.- Los
óganos directivos de la sociedad son la Asamblea General
y la Junta Directiva.
Artículo 8.- La Asamblea
General es el órgano supremo de la Sociedad y se reunirá
en sesiones ordinarias y extraordinarias, estando formada por
todos los miembros numerarios.
Artículo 9.- A la
Asamblea General serán convocados todos los miembros
pertenecientes a la misma, mediante comunicación escrita
que contenga el orden del día y con antelación
suficiente. Las decisiones que en ella se adopten vincularán
a todos los miembros.
Artículo 10.- La
Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará
válidamente constituida en primera convocatoria sea cual
fuere el número de miembros presentes. Entre la primera
y segunda convocatoria deberá mediar al menos media hora.
Artículo 11.- La
Asamblea General será convocada por la Junta Directiva
por lo menos una vez al año, debiendo rendir informe
de su gestión a la misma.
Artículo 12.- Corresponde
a la Asamblea General Ordinaria el decidir sobre las directrices
de la Sociedad, conocer, debatir y aprobar en su caso todas
las actividades y gestiones realizadas por la junta directiva,
así como la gestión económica y la elección
de la junta directiva y de los otros representantes en el seno
de la misma. Las decisiones se tomará por mayoría
simple de votos de los miembros presentes.
Artículo 13.- La
Asamblea General Extraordinaria se convocará por la Junta
Directiva o cuando lo solicite más de la tercera parte
de los miembros.
Corresponde a la Asamblea General la modificación de
los estatutos de la Sociedad, revocan la junta directiva o a
alguno de sus miembros, acordar la disolución de la sociedad
u otros asuntos no específicos o de relevante importancia.
Artículo 14.- Para
adoptar una resolución en la Asamblea General Extraordinaria
será necesario el voto favorable de las dos terceras
partes de los presentes.
Artículo 15.- La
Junta Directiva está integrada por:
1 Presidente, 1 Secretario Tesorero y 3 Vocales.
Artículo 16.- La
duración del mandato de la Junta Directiva será
por 2 años, pudiendo ser reelegidos sus miembros por
una sóla vez, no pudiendo repetir cualquier otro cargo
de la Junta Directiva hasta transcurridos 4 años como
mínimo, a excepción de los vocales si no hubiese
en el área que representan otros candidatos.
Artículo 17.- Corresponde
a la Junta Directiva ostentar la representación de la
Sociedad y ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General,
así como ejercer las facultades que le atribuyen estos
estatutos.
Artículo 18.- La
Junta Directiva se reunirá al menos una vez al año
o cuantas veces considere conveniente el Presidente por iniciativa
propia o a petición de tres de sus miembros como mínimo.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de
sus miembros asistentes.
El Presidente y el Secretario-Tesorero constituyen la Junta
Permanente, que podrá tomar decisiones de urgencia en
representación de la Junta Directiva, dando luego cuenta
de ellas a la misma.
Artículo 19.- Corresponde
al Presidente: Representar legalmente a la Sociedad y delegar
poderes a tal fin.
Convocar a la Junta Directiva y organizar y presidir sus reuniones
y debates. Presidir la Asamblea General. Suscribir con el Secretario
las Actas de las Reuniones.
Artículo 20.- El
Secretario-Tesorero sustituirá en todas sus funciones
al Presidente por delegación del mismo en caso de ausencia
o enfermedad.
Artículo 21.- Corresponde
al Secretario-Tesorero asegurar el funcionamiento de la Sociedad
y Junta Directiva, organizar de acuerdo con el Presidente las
reuniones y se el responsable de la contabilidad y de los recursos
económicos de la sociedad, debiendo dar información
puntual a la misma por lo menos una vez al año.
DE LAS COMISIONES Y DELEGADOS.
Artículo 22.- La
Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General
la contitución de cuantas comisiones considere convenientes
y necesrias para llevar a cabo cualquier actividad relacionada
con la Angiología y Cirugía Vascular y Endovascular.
Artículo 23.- Asimismo
la Junta Directiva podrá designar a miembros numerarios
para funciones muy específicas siempre relacionadas con
las actividades de la Sociedad.
Artículo 24.- Tanto
las comisiones como los delegados tendrán carácter
eventual, disolviéndose aquéllas o cesando éstos
con la resolución de la problemática que motivó
su creación o nombramiento.
DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD.
Artículo 25.- La
Sociedad está integrada por: miembros numerarios, asociados,
correspondientes y de honor.
Serán deberes de los Socios:
a) Participar activamente y colaborar
a la adecuada consecución de los fines de la Sociedad.
b) Asistir a las Juntas Generales
de socios y a las reuniones científicas de la Sociedad.
c) Contribuir al mantenimiento
económico de la Sociedad mediante las cuotas ordinarias
y extraordinarias que adopte la Junta General.
d) Cumplir lo establecido en los
Estatutos y los acuerdos que tome la Junta Directiva.
e) Desempeñar, en su caso,
las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
f) Contribuir con su comportamiento
al prestigio de la Sociedad.
Artículo 26.- Serán
miembros numerarios de la Sociedad todos los especialistas en
Angiología y Cirugía Vascular y Endovascular,
que ejerzan su actividad profesional en el Principado de Asturias.
Los miembros numerarios tendrán voz y voto en la Asamblea
General y podrán ser elegidos para tomar parte de la
Junta Directiva y de las distintas comisiones o representaciones
que ésta cree.
Artículo 27.- Los
miembros numerarios perderán su condición de tal
por:
A petición propia.
Por impago de dos cuotas anuales.
Por traslado de su actividad profesional fuera del ámbito
del Principado de Asturias.
En el último supuesto se podrá solicitar el cambio
a miembro correspondiente.
Artículo 28.- La
cualificación de Miembro de Honor corresponderá
a aquel especialista que por su relevancia profesional y humana
reúna méritos extraordinarios a juicio de la Asamblea
General.
Su presentación a la Junta Directiva se hará por
escrito y con la firma de por lo menos la tercera parte de los
miembros numerarios.
Artículo 29.- Podrán
ingresar en la Sociedad como miembros numerarios todos aquellos
médicos que estén en posesión del Título
de Especialista en Angiología, Cirugía Vascular
y Endovascular según las disposiciones vigentes y dedique
su actividad profesional a la misma, lo solicite por escrito
refrendado por dos miembros numerarios y dirigido a la Junta
Directiva.
Corresponde a la Asamblea General en la sesión administrativa,
aceptar o no al peticionario.
Artículo 30.- Serán
miembros asociados todos aquellos médicos que se encuentren
en período de formación en Angiología,
Cirugía Vascular y Endovascular hasta obtener el Título
de Especialista.
Los miembros asociados tendrán derecho a asistencia y
participación activa de todas las actividades científicas
de la Sociedad, y en la Asamblea Administrativa podrán
participar con voz pero sin voto. No podrán solicitarlo
por escrito a la Junta Directiva, presentado por dos miembros
numerarios.
Artículo 31.- Podrán
ser miembros correspondientes aquellos especialistas en Angiología
y Cirugía Vascular y Endovascular que ejerzan fuera del
ámbito territorial del Principado de Asturias. Para su
ingreso deberán solicitarlo por escrito a la Junta Directiva
y ser presentado por dos miembros numerarios. Será sometido
a aprobación de la Asamblea General.
Tendrán voz pero no voto en la Asamblea General de la
Sociedad y no podrán ocupar cargos en la Junta Directiva
de la misma.
DE LA ACTIVIDAD CIENTÍFICA.
Artículo 32.- La
Sociedad celebrará una reunión científica
por lo menos una vez al año y con ella coincidirá
la Asamblea General y la sesión administrativa.
Artículo 33.- Las
reuniones anuales las presidirá el Presidente de la Sociedad,
corriendo la organización a cargo de un miembro numerario
que resida en la ciudad de su celebración, siendo éste
presidente de la comisión organizadora y designando su
equipo colaborador.
Artículo 34.- Los
temas a tratar en las distintas Reuniones científicas
serán elegidos por la Asamblea General previa, pudiendo
delegar ésta en la Comisión Organizadora de la
reunión para que los seleccione, teniendo plena libertad
de organización.
Artículo 35.- La
Comisión Organizadora será la responsable de la
financiación de la Reunión.
Artículo 36.- La
Junta Directiva podrá organizar o encargar que se organicen
actividades científicas así como patrocinar las
que considere de interés para la especialidad y organizadas
por miembros numerarios de la misma.
DEL PATRIMONIO.
Artículo 37.- Careciendo
de patrimonio fundacional el límite máximo del
presupuesto anual se fija en 100.000 pesetas.
Artículo 38.- La
Sociedad se financiará mediante las cuotas que satisfagan
los miembros numerarios, y sus modificaciones serán fijadas
y aprobadas por la Asamblea General en la sesión administrativa.
La cuota inicial se estimará en 1.000 pesetas anuales.
Artículo 39.- Los
gastos ordinarios de secretaría y tesorería serán
aprobados por la Asamblea General, a la que el secretario-tesorero
con su informe anual dará cuenta de los mismos.
Articulo 40.- Los gastos
extraordinarios de la Sociedad irán siempre dirigidos
a fines científicos y de formación profesional
de sus miembros, en forma de becas, bolsas de viaje, premios,
etc.
Artículo 41.- Los
libros de registro de miembros y actas de las Asambleas Generales,
patrimonio, movimiento de cuentas, cuotas de socios, así
como todos aquellos documentos de la Sociedad, estarán
bajo la guarda y responsabilidad del secretario-tesorero.
Artículo 42.- Constituida
la Junta Directiva elegida por la Asamblea General, la sede
temporal de la misma estará en donde resida el Secretario
de la Sociedad.
DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo 43.- La
Sociedad podrá disolverse por:
Preceptos legales.
Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada con
este exclusivo objeto, con el voto favorable de más de
las dos terceras partes de los miembros numerarios.
Artículo 44.- El
patrimonio que posea la Sociedad en el momento de la disolución
se destinará y entregará en su totalidad a:
Colegio de Huérfanos del Colegio de Médicos.
Instituciones Benéficas.
Mutualidades Médidas.
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